martes, 18 de enero de 2011

Lavado de dinero: rigen controles a funcionarios, sindicalistas y empresarios

La UIF dispuso medidas para que los bancos, financieras, escribanías y casinos informen sobre las transacciones de "Personas Expuestas Políticamente"


Una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que los sujetos obligados deberán cumplir una serie de medidas específicas en orden a la prevención y detección de operaciones sospechosas de las “Personas Expuestas Políticamente” (PEP`s).

“En la categoría figuran, de acuerdo con la normativa vigente, todos los funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y porteños; las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales, es decir dirigentes y abogados de gremios, cámaras y otras formas de agrupación corporativa, y quienes desempeñan esas tareas en las obras sociales contempladas en la Ley 23.660”, indicó el CP Marcelo Bondoni – Presidente de la consultora bragadense Eglobal Argentina.

Mediante la Resolución 11/2011, el presidente de la UIF, José Sbattella, aprobó la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, que deberán observar los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de dinero o el financiamiento de acciones terroristas, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 25.246. Sbatella ejemplificó que los sectores que “registran funciones económicas” deberán avisar al Estado sobre compras, ventas y de dónde vienen los fondos” en el caso de ser personas expuestas políticamente. “Esto no perjudica a las personas, pone al sistema en alerta sobre bienes públicos”, aclaró.

Al elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucren a PEP`s, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de tal condición. También deberán destacar ese dato al describir transacciones en Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF 125/2009.

"Los recaudos sobre las transacciones realizadas, en especial su grado de adecuación al perfil del cliente, deben adoptarse no sólo durante el ejercicio de un cargo público sino también en los dos años posteriores al cese de la función; y tales previsiones abarcan, además, a familiares de los funcionarios", destaca la UIF. En todos los casos, las constancias documentales deberán preservarse por el término de diez años. En dicha norma se define como "función pública" la "actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos".

Asimismo, la Ley aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que considera "funcionario público" a "toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo". También a quienes desempeñan funciones para un organismo o empresa pública o prestan servicios públicos.

La UIF, que ejerce la Coordinación del sistema antilavado argentino y la Representación del país ante los organismos internacionales especializados en la materia, hizo constar en su resolución que a la hora de elaborar la normativa sobre PEP`s valoró la “realidad social, política y económica del país”, la “relevancia” de las funciones incluidas en la mencionada nómina de actividades sensibles y “el carácter de servicio público y el interés público comprometido en las mism

No hay comentarios:

Publicar un comentario